viernes, 3 de junio de 2011

DICTAMEN DEL COLEGIO DE MEDICOS SOBRE LA CONTRATACION DE MEDICOS POR EL ESTADO Y OTRAS INSTITUCIONES

COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE GUATEMALA
Origen e introducción al presente Dictamen:
Los Estatutos del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala y la Ley deColegiación Obligatoria, señalan como competencia de los Colegios Profesionalesvelar por el bienestar de sus agremiados así como , promover, vigilar y defender elejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos sus aspectos, para locual debe propiciar y fomentar la solidaridad entre sus miembros, tambiéndefender a los colegiados en el correcto y justo ejercicio de la profesión y el justocobro de los honorarios profesionales.
Junta Directiva realizó consultas legales a los Abogados: AlejandroBalsells Conde, Asesor Legal de Junta Directiva con expertaje en asuntosconstitucionales, Oscar Rivas Sánchez, con especialización en DerechoLaboral y consultado a la vez el dictamen que sobre contrataciones de losprofesionales del Estado, como en otras instituciones, rendido por MarianoCabrera, Asesor Legal de la Asamblea de Presidentes de los ColegiosProfesionales, para poder brindar una posición clara y definida sobre laproblemática generada por la forma en que se lleva a acabo la práctica de lacontratación de profesionales con el objeto de evadir cumplir con losDerechos Laborales mínimos preceptuados en la Constitución de laRepública de Guatemala y el Código de Trabajo, presenta a losprofesionales, Médicos y Cirujanos, Licenciadas en Enfermería yLicenciados en Fisioterapia, la presente posición institucional para respaldarlas acciones legales que deben generarse y nuestra defensa.

Relaciones laborales:
Contratación de Médicos y Cirujanos, Licenciadas en Enfermería yLicenciados en Fisioterapia:
Origen del problema:
Denuncia de la Asamblea del Cuerpo Médico y Junta Directiva del Cuerpo Médicodel Hospital Roosevelt.Se denuncia por parte de los agremiados que laboran en el Hospital Roosevelt,que de forma constante se ha desarrollado un proceso de abuso y violación de losderechos laborales de los médicos contratados bajo los renglonespresupuestarios denominados 182, 189 y 029, en donde conforme el texto delcontrato a firmar se obliga implícitamente a la renuncia de los derechos yprestaciones laborales contemplados en la Constitución Política de República deGuatemala, Ley de Servicio y Civil y Código de Trabajo, al hacer nugatorios todolo referente a permisos, ausencia por enfermedad y vacaciones y prestacioneslaborales.

En su oportunidad se suscribió un acuerdo para remuneración de recursohumano temporal, que aplica a la Universidad de San Carlos, Organismos delEstado y Municipalidades, realizándose una interpretación inadecuada de la Leydel Servicio Civil y de la Ley Contrataciones del Estado, habiendo figurado comopartes el Ministerio de Finanzas Públicas, la Oficina Nacional del Servicio Civil y laContraloría General de Cuentas, en donde también de forma implícita secontemplan cláusulas que hacen presumir la renuncia a derechos laborales delpersonal contratado por renglones los renglones presupuestarios referidos sintomar en cuenta que ello no aplica a contrataciones de personal que desarrollaactividades de manera continuada, bajo jerarquía directa y tareas diarias así comocon horarios establecidos.
Dado que los derechos laborales son irrenunciables y que cualquiercontrato, que incluya dicha renuncia, es nulo ipso jure, con base en los prescritopor la Constitución de la República y normas atinentes, se comparte la posicióninstitucional y recomendaciones de Junta Directiva del Colegio de Médicos yCirujanos, que sobre, los siguientes aspectos:
1. Análisis de las contrataciones.
2. Aspectos laborales
3. Aspectos de la normativa y Legislación de la Práctica Profesional.
4. Posición y recomendaciones del colegio de Médicos y Cirujanos..

ANALISIS DE LAS CONTRATACIONES:
(Análisis de Asesor legal del Colegio de Médicos y Cirujanos de GuatemalaAnálisis constitucional y de derecho laboral¿Existe violación de los Derechos Laborales de los Médicos contratados bajorenglones 029, 182, 189 conforme el Manual de Clasificaciones Presupuestariasdel Sector Público (normas destinadas para trabajadores ocasionales y por endelos excluyen de sus prestaciones laborales)?
1. La Ley de Servicio Civil, es el Decreto 1748 del Congreso de la República,promulgada el 10 de mayo de 1968, bajo la presidencia de Julio CésarMéndez Montenegro. De solo el dato anterior establecemos que la ley toraldel régimen laboral de los servidores públicos en Guatemala fuesancionada bajo el régimen constitucional anterior.
2. Nuestra Constitución, vigente desde el 14 de enero de 1986, modificó deforma sustantiva ciertos lineamientos del Derecho al Trabajo, en concretoen cuanto a los trabajadores del Estado, en donde se reconoció su derechoa huelga y en consecuencia el derecho a la sindicalización.
3. Nuestra Constitución señala que las relaciones del Estado y sus entidadesdescentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley deServicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes odisposiciones propias de dichas entidades.


4. El problema radica en que como no se ha decretado una Ley de ServicioCivil conforme el actual marco constitucional, existen determinadosderechos de los servidores públicos que en forma análoga deben seraplicados conforme el Código de Trabajo, que en principio está destinadopara regular las relaciones privadas de Trabajo.

5. A lo anterior debemos agregar que la ejecución presupuestaria, sin bien pormandato constitucional debe ser analítica y programática, en la práctica nose realiza desde esa perspectiva y las entidades públicas han optado porregir sus relaciones laborales, de conformidad con procesos más ágiles,lográndose un menor impacto presupuestario y han obviado en buenamedida la aplicación directa del régimen de Servicio Civil.

Problema:
Al existir en la administración pública un esquema endémico de contrataciónlaboral en donde, por virtud de razones administrativas y financieras, se optapor mantener contrataciones de muchas personas bajo renglones que noreconocen los derechos laborales, se “simulan” relaciones que en sí son deservidores públicos, pero que se ejecutan conforme servicios profesiones otécnicos como servidores ocasionales.

Papel del Colegio Médico:
1. No todo aquel que presta servicios al Estado es trabajador del mismo, sinoque son trabajadores aquellos que tienen su relación laboral conforme loque constituye, de acuerdo a la ley, una relación de trabajo: esto significadependencia continuada y horario establecido.
2. El artículo 18 del Código de Trabajo, nos ilustra en lo que debe entendersepor una relación de trabajo: contrato individual de trabajo, sea cual fuere sudenominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que unapersona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), susservicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajodependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, acambio de una retribución de cualquier clase o forma.
3. El artículo 4 de la Ley de Servicio Civil señala que es Servidor Público aquelque …ocupe un puesto en la administración pública en virtud denombramiento, contrato o cualquier otro vínculo legalmente establecido,mediante el cual queda obligado a prestarle sus servicios o a ejecutarle unaobra personalmente a cambio de un salario, bajo dependencia continuada ydirección inmediata de la propia Administración Pública.
4. La Ley de Servicio Civil constituye no solo la norma que establece enprincipio las relaciones laborales entre los trabajadores del Estado y supatrono, sino que en esencia es la que estructura un régimen integral deservicios públicos. Como es lógico, en todo sistema, los salarios conformeesta normativa, sin importar la dependencia en la cual rindan sus servicioslos servidores, sí mantienen principios de monto de los mismos en términossimilares.
5. Varios son los puestos que están fuera del régimen de servicio civilconforme el artículo 32 de la Ley, pero para efectos de este dictamensobresalen aquellos que: sean contratadas para prestar servicios interinos,ocasionales o por tiempo limitado por contrato especial (inciso 12).
6. Las contrataciones fuera de los principios del régimen de servicio civil enconsecuencia obedecen a una contratación ocasional, y por su naturaleza,son mejor pagados que los que ingresan al régimen de servicio civil, todavez que no gozan de los principios de inamovilidad y ventajas de losservidores públicos.
7. La situación de que los colaboradores ocasionales gocen de mejoresretribuciones económicas ha dado lugar a que muchas veces se hageneralizado la contratación por este concepto de un grueso de personasbajo renglones fuera de las normas generales que obligan a generar larelación de trabajo dentro del Estado por medio del Régimen de ServicioCivil.
8. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero haber contratadoa los trabajadores de acuerdo a procesos fuera del régimen de servicio civilha generado, en principio una aceptación del empleado que ve que susalario es mejor que el de personas que brindan sus servicios de formapresupuestada.
9. Lo anterior denota un verdadero desorden conceptual en la organizaciónlaboral del Estado, al tener por un lado que la excepción se ha convertidoen la regla, y ahora existen dependencias que tienen bajo “contrataciónocasional” a quienes prestan servicios de forma permanente, y año conaño, se prorrogan los contratos.

OPINION DESDE EL DERECHO DE LA COLEGIACION:
1. Basada en los artículos 101, 103 y 106 de la constitución de la República,que contemplan: el Derecho al trabajo, la tutelaridad de las leyes de trabajoy la irrenunciabilidad de los derechos laborales respectivamente.
2. La ley del servicio civil es una ley de orden público, y los derechos quecontempla, son garantías mínimas irrenunciables para los servidorespúblicos, en consecuencia cualquier acción que pretenda limitarlos ocoartarlos, es nula ipso jure.
3. Los contratos en mención contravienen la constitución de la República y elCódigo de trabajo.
4. La normativa o acuerdos que limitan estos derechos, son susceptibles deacciones de inconstitucionalidad.
5. Se recomienda solicitar la intervención y dictamen del procurador de losderechos humanos para que investigue los hechos y se pronuncie.
6. Las personas afectadas directamente por estas medidas, tienen el recursode amparo como una opción al ser las directamente agraviadas, ante lostribunales de trabajo.




DICTAMEN Y OPINION LABORAL:
1. Desde el punto de vista laboral no cabe la menor duda que laspersonas contratadas a través de los contratos mencionados, sonservidores públicos, dado que prestan sus servicios de maneracontinuada, y permanente, bajo dependencia y dirección del empleador
(El Estado) o sus representantes, por lo que perciben unaremuneración, que corresponde a un SALARIO Y NO a HONORARIOS,como se realiza a través de estos contratos.
2. Las personas o profesionales reciben honorarios, cuando realizan una tareao producto especifico, no de manera continua, sin horario y de maneraliberal, sin relación de dependencia o dirección del empleador, situación queno sucede en el caso planteado.
3. Por las mismas razones y el tipo de tarea realizado, no se puedenconsiderar empleados temporales o personas contratadas para servicios otareas técnicas.
4. Recomienda promover el dialogo con las autoridades responsables de estascontrataciones y plantear, la presente situación, como una cuestióneconómico-social que afecta al gremio médico, de preferencia conparticipación de la Procuraduría de los Derechos Humanos.

RECOMENDACIONES Y ACCIONES DE JUNTA DIRECTIVA:
1. Se recomienda a los agraviados, iniciar el proceso de Amparo contra estasdisposiciones en los tribunales de justicia.
2. Si los agraviados inician un proceso de amparo, el Colegio de Médicos yCirujanos, a través de su Asesoría Jurídica brindará su apoyo y considerarásu adherencia al proceso, al ser considerado por los agraviados lopertinente.
3. Junta Directiva a través de su representación ante la Asamblea dePresidentes de los Colegios Profesionales continuara promoviendo laparticipación de todos los Colegios profesionales en el proceso.
4. Junta Directiva continuara la consulta (ya iniciada), con la PDH para supronunciamiento.




JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DEGUATEMALA


Guatemala, 2 de junio de 2011

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